El ISABI es un impuesto relacionado con la adquisición de un inmueble
ISABI es la abreviatura utilizada para el impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles. En una compra típica, normalmente corresponde al comprador y se atiende dentro del proceso notarial conforme a las reglas aplicables.
Para 2026, las leyes hacendarias de los cinco municipios de Baja California Sur contemplan una tasa general del 3% para la adquisición de inmuebles. Esto no significa que el importe final sea simplemente el precio de compra multiplicado por 3%: deben considerarse la base utilizada legalmente y las reglas aplicables a la propiedad y a la operación.
¿Qué valor se utiliza?
El importe no necesariamente se calcula tomando solamente el precio indicado en la compraventa. La base gravable —el valor que legalmente se utiliza para calcular el impuesto— puede depender de los valores disponibles, el avalúo, la información catastral y las disposiciones aplicables.
La notaría revisa la información y determina el tratamiento correspondiente dentro de sus atribuciones. Por eso, una tasa publicada o un ejemplo general no sustituyen el cálculo específico de la operación.
¿Cuándo se paga?
Normalmente se atiende como parte del proceso de cierre y de las formalidades notariales correspondientes. La notaría confirma el tratamiento y el importe aplicables conforme a la información de la operación.
El ISABI es un concepto específico dentro del costo total del cierre. Debe distinguirse de los gastos notariales, registrales, bancarios, documentales, de escrow o de coordinación que correspondan.
¿Por qué puede cambiar la estimación?
Una estimación puede cambiar cuando se confirma o modifica información relevante sobre la propiedad, el valor, el avalúo, el catastro, la fecha o las circunstancias de la operación.
The Closing Company organiza la información de costos, comunica las actualizaciones y distingue las cantidades confirmadas de las que aún son estimadas. La determinación fiscal corresponde a la notaría y a las autoridades; en situaciones inusuales puede ser apropiado consultar a un asesor fiscal independiente.

